O F E R T A S  L A B O R A L E S   D I S P O N I B L E S 

ENCARGADO SUCURSAL ANTOFAGASTA  

PRINCIPALES FUNCIONES:

  • Planificar, organizar, dirigir y controlar las operaciones de comercio exterior asignadas a la sucursal, respetando procedimientos y normativas aduaneras, así como las políticas, procesos, tiempos de gestión y demás requerimientos de la empresa y los clientes.

  • Realizar gestiones comerciales para incorporación de nuevos clientes a la cartera de la sucursal.
  • Garantizar el cumplimiento de los objetivos y de los tiempos de gestión acorde a los plazos establecidos por las entidades públicas y privadas que intervienen en el comercio exterior.

  • Mantener comunicación fluida con los Gerentes y directores para coordinar y ejecutar operaciones que involucren alguna complejidad o toma de decisiones relevantes.

  • Tomar decisiones acertadas con base al conocimiento y planificación de la operación y administración de la Sucursal.

  • Mantener un conocimiento actualizado de los servicios públicos y demás actores de la cadena logística de la zona de la Sucursal y procurar mantener una relación directa con ellos.

  • Mantener un conocimiento actualizado del flujo, procesos e instrucciones asociados a las operaciones de comercio exterior en la zona de la Sucursal.

  • Informar y asesorar a las demás áreas en relación con las operaciones en trámite.

  • Responsable de administrar la sucursal. 


REQUISITOS MÍNIMOS:

  • Educación: Técnico superior o profesional.
  • Formación: Ingeniero Comercial, Técnico Comercial.
  • Conocimientos y destrezas adicionales: Manejo de sistemas de información, diestro en las diferentes herramientas informáticas, la información se hace en tiempo real. Manejo de Sistema SIGAD. Conocer amplia y detalladamente los productos de la empresa, con todas sus características y aplicaciones, además de toda la legislación aduanera vigente.
  • Experiencia mínima: Desde 5 años.
  • Situación académica: Graduado.
  • Tipo de Contrato: Indefinido.
  • Jornada: Presencial con Artículo 22º exenta.


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